REQUISITOS QUE SE NECESITAN PARA REALIZAR TRAMITES EN EL DEPARTAMENTO DE AVALUOS Y CATASTROS.
¿QUE SE NECESITA PARA UN CERTIFICADO DE AVALUOS Y CATASTROS?PREDIOS CON ESCRITURA
QUE SE NECESITA PARA UN CERTIFICADO DE AVALUOS Y CATASTROS PREDIOS SIN ESCRITURA:
REQUISITOS PARA INICIAR TRÁMITE DE ESCRITURA MUNICIPAL
Eminentemente una de las principales funciones del Departamento de Tesorería es la de recaudar valor por diversos conceptos , tales como el impuesto de Predios Urbanos Y Predios Rurales, Alcabalas, Plusvalía, Activos Y Patentes, Permiso de Funcionamiento a los locales comerciales, Licencias de turismo, Venta de Especies Fiscales, Formulario, Tasas por Permisos de Trabajos Varios, Desmembración, Línea de Fabrica, Ocupación de la Vía Pública, Refresqueros, Baños Y servicios Higiénicos, Licencia Desposte de Ganado Mayor, Solvencia Municipal, etc.
Cabe señalar que para las épocas de pagos de Impuesto Predial debe cancelarse en el respectivo año; los pagos podrían efectuarse desde el primero de enero de cada año, el vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año los pagos que se realicen desde enero a junio gozaran de los respectivos descuentos al Impuesto de conformidad con la Siguiente escala.
FECHA DE PAGO MES PORCENTAJE DE DESCUENTO
DEL 01 AL 15 ENERO 10%
16 AL 31 ENERO 9%
01 AL 15 FEBRERO 7%
16 AL 28 FEBRERO 7%
01 AL 15 MARZO 6%
16 AL 31 MARZO 6%
01 AL 15 ABRIL 4%
16 AL 30 ABRIL 3%
01 AL 15 MAYO 3%
16 AL 31 MAYO 2%
01 AL 15 JUNIO 2%
16 AL 30 JUNIO 1%
De igual manera los pagos que se realicen a partir del 1 de julio, soportan el 10% de recargo anual sobre el impuesto principal, de conformidad con el CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMO Y DESCENTRALIZACION (COOTAD) en su Art.512.Los pagos que se hagan en la primera quincena de los meses de Enero a Junio, inclusive tendrán los siguientes descuentos: diez,ocho,seis,cuatro,tres y dos por ciento respectivamente si el pago se efectúa en la segunda quincena de esos mismos meses el descuento será de nueve,siete,cinco, tres, dos y uno por ciento respectivamente.
Los pagos que se realicen a partir del primero de Julio tendrán un recargo del diez por ciento del valor del impuesto a ser cancelado vencido el año fiscal el impuesto recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva.
En el cobro de estos impuestos, se aplica los descuentos a los Adulto Mayores exonerando en los Impuestos Fiscales, Provinciales y Municipales para acogerse a esta rebaja solo se debe presentar una copia de la cedula de ciudadanía de igual manera a los discapacitados deben presentar el carnet emitido por el CONADIS.
Una vez que se vence el año Fiscal, se procederá a recaudar los impuestos e intereses correspondientes mediante el procedimiento coactivo; para realizar los diferentes tramites en la Institución uno de los requisitos indispensables es la Cedula de Ciudadanía; valores de las diferentes Especies y Formularios que se pueden adquirir en la Tesorería Municipal.